Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.
El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños o adolescentes. En consecuencia, se prohibe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños o adolescentes.
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños o adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños o adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible."
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños o adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial.
e) Se prohibe las sanciones por causa de embarazo de niña o adolescente.
Lo que determina esta Ley Orgánica, en relación a la Educación, son los parámetros de aplicación de tales sanciones, pero en ningún caso impide que se apliquen. Realmente, busca promover el desarrollo de una comunicación asertiva en la educación que permita un mayor aprendizaje.-
Finalmente, es importante resaltar que tanto los Educadores como los alumnos están amparados por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y estan llamados a conocerla.-
ABG. YNDIRA CORTEZ